El contrato de transporte aéreo de carga y la guía aérea


El contrato de transporte aéreo de carga internacional es aquel acuerdo celebrado entre el usuario de la mercancía y una aerolínea, en virtud del cual la aerolínea se obliga a efectuar el traslado de la mercancía del usuario de un país a otro, entregándola a su respectivo destinatario.

El contrato de transporte aéreo comprende la aceptación de la carga en un terminal de carga de la aerolínea en el lugar de salida, el traslado físico de la carga, las escalas realizadas por el vuelo durante su viaje, así como la entrega de la carga al destinatario en un terminal de carga ubicado en el país de destino.

Guía Aérea “Airway Bill”

La guía aérea es el documento que acredita el contrato de transporte aéreo internacional, debiendo consignarse expresamente dicho transporte, además de los siguientes datos:
  • Expedidor o exportador.
  • Nombre del destinatario.
  • Número de vuelo y destino.
  • Aeropuerto de salida y de llegada.
  • Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción.
  • Indicación de que si el flete es pagadero en origen o en destino.
  • Importe del flete.
  • Número de guía aérea.
  • Fecha de emisión.
Asimismo, deberá contener información requerida por los reglamentos técnicos aeronáuticos y normas pertinentes. Por lo general, al enviar la carga vía aérea y al emitirse la correspondiente guía aérea que la ampara, junto con ella viajan los documentos que se originan con motivo de la misma, por ejemplo: factura comercial, certificado de origen, packing list, etc. Estos son entregados al importador en el país de destino junto con la guía aérea original.

La guía aérea acredita, salvo prueba en contrario, la recepción de la carga por la aerolínea y las condiciones del transporte; pudiendo reemplazar el documento por otros medios electrónicos, conservando los mismos efectos contractuales incluso frente a los terceros ajenos a dicho contrato.

La ausencia, irregularidad o pérdida de la guía aérea, o el incumplimiento contractual, no invalida la existencia del contrato de transporte aéreo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportista. Asimismo, la aceptación de la carga sin que se haya extendido la guía aérea o sin las indicaciones mínimas establecidas en la reglamentación no invalida la existencia del contrato de transporte, el cual queda sujeto a las reglas establecidas en la legislación aeronáutica


Estructura de la guía aérea

La Guía Aérea comprende una serie de formularios de colores verde, rosado, azul y amarillo, cada uno numerados con el mismo contenido y se distribuyen a los demás operadores que participan en el transporte aéreo de la siguiente manera:
  • El “original 1 (de color verde)” es para la aerolínea que emite la guía aérea.
  • El “original 2 (de color rosado)” es para el consignatario.
  • El “original 3 (de color azul)” es para el expedidor.
  • La “copia 4 (de color amarillo)” es la certificación de entrega de la carga al consignatario.
Adicionalmente, existen copias de color blanco requeridas para el transporte. Es imprescindible que todas las copias sean claramente legibles. El usuario es responsable de la corrección de la totalidad de los datos.

Emisión de la guía aérea

En principio, el encargado de emitir la guía aérea es la aerolínea; pero el transporte aéreo generalmente se efectúa con la carga consolidada y por eso el agente de carga internacional también puede emitir dicho documento.

Cabe precisar que el agente de carga no asume las obligaciones del usuario ni de la aerolínea, ya que estas obligaciones son exclusivas y se derivan de las condiciones del contrato. Los datos de la mercancía que se consignarán en la carta porte aéreo deben ser suministrados por el usuario, mediante la Instrucción de Embarque.

La Carta Porte Aérea es un “título valor” endosable, es decir, transfiere derecho de propiedad sobre la mercancía. En la guía aérea debe expresarse los datos de identificación del consignatario (nombre o razón social y dirección).

El contrato de transporte evidenciado por la guía aérea, no tiene validez legal hasta que haya sido firmada por el usuario (o su agente) y por la aerolínea (o su agente) y concluye con la entrega de las mercancías al destinatario en el punto de destino. De esto se desprende la importancia de que la guía aérea esté correctamente llenada.

4 comentarios:

  1. La guía aérea acredita, salvo prueba en contrario, la recepción de la carga por la aerolínea y las condiciones del transporte; pudiendo reemplazar el documento por otros medios electrónicos, conservando los mismos efectos contractuales incluso frente a los terceros ajenos a dicho contrato.
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  2. A mi le habían enseñado que la guia aérea no era endosable que no representaba título o valor

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  3. hola. muy interesante tu articulo. consulta Tendrás algún modelo de contrato de carga aérea?

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