Conceptos facturados en las Operaciones Portuarias


Los conceptos por los servicios marítimos portuarios que se prestan en las modalidades de operación, vigentes para contenedores de cargo completa (FCL), son los siguientes:

“Gate Out”. Se denomina así a la entrega de un contenedor vacío al usuario en el lugar designado por el porteador, que incluye su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga, así como la emisión de un Recibo de Intercambio de Contenedor en el que se detalla el estado en el que se entrega el contenedor.

La entrega de un contenedor vacío puede suponer la movilización de varios contenedores en el patio de contenedores vacíos, dependiendo de las características requeridas (reforzado, A1, “non-operating reefer”, etc.) y del lugar de destino en el caso de los contenedores que son arrendados por el porteador (ya que están sujetos a restricciones en cuanto a los posibles lugares de reentrega). También se le denomina entrega de contenedor vacío y el cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).

Transporte terrestre del contenedor vacío del lugar de recojo designado por el porteador al lugar de llenado y transporte del contenedor lleno donde se carga el mismo al lugar de entrega designado por el porteador (terminal portuario o terminal de almacenamiento extra portuario), en el caso de carga de exportación. Usualmente el servicio se cotiza como un flete de ida y vuelta, porque ser retira el contenedor y se retorna para su almacenamiento

Uso de muelle. Este es un servicio portuario que es regulado, la tarifa cubre la utilización de infraestructura del terminal portuario para permitir el traslado del contenedor hasta el costado del buque, directamente o a través de una zona de almacenamiento del terminal portuario, en el caso de carga de exportación, o viceversa, en el caso de carga de importación. Incluye el servicio de pesaje, conforme a las disposiciones aduaneras vigentes (el cual no será necesario en el caso de contenedores vacíos que ingresen o salgan con las puertas vacías, en cuyo caso se efectúa un descuento en la tarifa).

Servicio de manipuleo. Servicio portuario no regulado, cuya tarifa cubre la recepción y apilamiento en zonas de almacenamiento de un contenedor que ingresa al terminal portuario, y posterior movilización del lugar de apilamiento y entrega del contenedor para su traslado al costado del buque, en el caso de carga de exportación; y la recepción y apilamiento en zonas de almacenamiento de un contenedor que ha sido trasladado del costado del buque, y posterior movilización del lugar de apilamiento para su retiro del terminal portuario, en el caso de carga de importación.

Servicio de transferencia. Servicio portuario no regulado, cuya tarifa cubre el traslado del contenedor desde áreas de almacenamiento del terminal portuario hasta el costado del buque o lugar de tránsito en el muelle (zona de “prestacking”), en el caso de carga de exportación; y viceversa en el caso de carga de importación. La tarifa se aplica por contenedor (dependiendo si lleno o vacío).

Derecho de embarque. Se denomina así al cobro integral de los servicios de Uso de Muelle, Manipuleo y Transferencia antes descritos, que realizan los prestadores de servicios que tienen asignadas zonas de almacenamiento en el terminal portuario y/o depósitos temporales extraportuarios. El cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).


Servicio de tracción. Se denomina así al transporte terrestre del contenedor lleno del depósito temporal extraportuario al terminal portuario, en el caso de carga de exportación, y viceversa en el caso de carga de importación. Salvo por al distancia involucrada equivale al Servicio de Transferencia, ya que el contenedor se traslada desde áreas de almacenamiento del depósito temporal extraportuario hasta el costado del buque o la zona de “prestacking”, en el caso de carga de exportación, y viceversa en el caso de carga de importación. Usualmente el cobro se aplica por tonelada métrica de carga bruta (incluida la tara del contenedor).

Manipuleo al costado del buque. Es el servicio de enganche y desenganche del contenedor en muelle (principalmente aseguramiento del spreader de la grúa en los esquineros superiores del contenedor), que realizan usualmente dos (02) estibadores en tierra por cada grúa utilizada. También se le denomina manipuleo o movilización de carga en muelle, gremios marítimos o trabajadores en tierra. Usualmente el cobro se aplica por tonelada métrica de carga bruta (incluida la tara del contenedor).

Derecho de descarga. Se denomina así a un cobro integral de los servicios de Uso de Muelle, Manipuleo y Transferencia, antes descritos, que realizan los prestadores de servicios que tienen asignadas zonas de almacenamiento en el terminal portuario y depósitos temporales extraportuarios. El cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).

Transporte terrestre del contenedor lleno del lugar designado por el porteador (terminal portuario o depósito temporal extraportuario) al lugar de vaciado; y transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar de re-entrega designado por el porteador, en el caso de carga de importación. Usualmente el servicio se cotiza como un flete por viaje redondo, independiente del número de contenedores (uno o dos de 20 pies) o del tamaño del contenedor (20 pies) o del tamaño del contenedor (20 pies ó 40 pies), sujeto únicamente al peso.

“Gate-In”. Se denomina así a la re-entrega de un contenedor vacío por el usuario en el lugar designado por el porteador, que incluye su manipuleo desde el vehículo de carga, una inspección detallada del estado en el que se reentrega el contendor y la emisión de un Recibo de Intercambio de Contenedor.

La reentrega de un contenedor vacío puede suponer varias movilizaciones del contenedor hasta el lugar de apilamiento si éste debe ir previamente al patio de lavado de contenedores y/o al patio de reparación de contenedores. 

También se le denomina recepción de contenedor vacío y el cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).

Lavado de Contenedor. Es el concepto el cual es cobrado siempre que en la inspección del contenedor en el momento de la recepción del contenedor vació, el porteador determine que este es entregado en condiciones no aptas para su siguiente uso. El cobro se aplica por contenedor.

Desvío de contenedor. Se denomina así al cobro por la movilización en el lugar de tránsito en el muelle (zona de “prestacking”), para segregar un contenedor descargado del buque que no va a utilizar el depósito temporal extraportuario designado por el porteador. El cobro se aplica por contenedor.

Venta de conocimiento de embarque. Como se indica es un cobro por el juego de formularios de conocimiento de embarque membretados del porteador, en el caso de carga de exportación. El cobro se explica sobre el conocimiento de embarque, independiente del número de contenedores declarados en éste.

Emisión de conocimiento de embarque. Como se indica es un cobro por llenar los datas en el conocimiento de embarque, en el caso de carga de exportación. El cobro se aplica sobre el conocimiento de embarque, independiente del número de contenedores declarados en éste.

Seguro por Uso de Contenedor (Cobercon). Es el cobro que se realiza para cubrir los daños por el uso del contenedor por el usuario desde que lo recibe vacío en el lugar designado por el porteador hasta que la entrega lleno para su embarque a bordo del buque, en el caso de carga de exportación. En el caso de carga de importación, cubre los daños por el uso del contenedor por el usuario desde que lo recibe lleno al costado del buque hasta que lo reentrega vacío en el lugar designado por el porteador.

También se le denomina servicio de administración de contenedores. El cobro se aplica por contenedor. Es importante aclarar que no todos estos conceptos son facturados al 100%, esto dependerá mucho de las condiciones negociadas por el dueño de la carga con el porteador y con los agentes marítimos representantes de las navieras.

Texto extraído de la Guía de Orientación al Usuario del Transporte Acuático – MINCETUR

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