Acuerdos comerciales y condiciones de acceso a los mercados

Un ACUERDO COMERCIAL es un instrumento jurídico mediante el cual dos o más países se otorgan recíprocamente condiciones favorables para el comercio. Uno de los elementos principales de dichas condiciones es la exoneración parcial o total de los gravámenes al comercio (aranceles).

Los acuerdos comerciales difieren en los productos que incluyen, en la profundidad de las condiciones favorables que establecen para el comercio de estos y en la cobertura de temas que regulan. Es frecuente que incluyan otros temas además del comercio de mercancías, tales como servicios, inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual, etc.

Preferencia arancelaria

¿Qué es una preferencia arancelaria? Es una reducción del gravamen arancelario, o directamente su eliminación, otorgada por el país importador a las mercancías consideradas originarias del país exportador participante del acuerdo.

Tipos de preferencias arancelarias

Preferencia porcentual: consiste en la disminución del arancel de importación, en forma de porcentajes preferenciales calculados en base al arancel correspondiente para cada caso concreto.

Tomamos como ejemplo la importación del ítem palmitos de Perú a Uruguay. El arancel de importación vigente en Uruguay, para la importación de palmitos, es de 14% sobre el valor declarado en aduana.

Ahora bien, por el acuerdo comercial vigente entre Uruguay y Perú, para el ítem palmitos Uruguay le otorga a Perú una preferencia arancelaria porcentual de 88%. Este porcentaje preferencial se calcula en base al arancel vigente; es así que para proceder al cálculo de cuánto debe pagarse, efectivamente, por importar palmitos a Uruguay desde Perú debe considerarse 14 como el 100% del arancel.

Dijimos que la preferencia otorgada por Uruguay a Perú es de 88% (es decir, el 88% del arancel está exento de ser abonado). Por lo tanto, debemos calcular el 88% de 14. Una forma sencilla de realizar este cálculo es multiplicar 14 por 0,88, cuyo resultado es 12,32, y este cálculo nos indica concretamente cuánto del arancel está exento de ser abonado.

El segundo paso del cálculo total de una preferencia porcentual es restarle al arancel vigente el porcentaje exento de ser abonado. En nuestro ejemplo, debemos restarle 12,32 a 14. Esto arroja como resultado final que la importación de palmitos de Perú a Uruguay deberá abonar un 1,68% del valor declarado en aduana.

Por proponer un segundo ejemplo, consideremos la importación del mismo ítem, palmitos, también a Uruguay, pero en este caso desde Bolivia. Por los acuerdos comerciales vigentes entre ambos países, la importación de palmitos posee una preferencia arancelaria porcentual de 100%. El arancel, claramente, sigue siendo de 14%. Entonces, ¿cuánto paga el ítem palmitos al ser importado de Bolivia a Uruguay? Naturalmente, abona 0% por concepto de arancel de importación, dado que el 100% de 14 se encuentra exento de ser abonado.

Gravamen Preferencial Acordado (G.P.A.): En algunos acuerdos, las preferencias son negociadas como G.P.A., el arancel que efectivamente van a tributar las mercancías alcanzadas por el G.P.A. A diferencia de las preferencias arancelarias porcentuales, que requieren un cálculo respecto al arancel general de importación, el G.P.A indica el arancel preferencial que el país miembro del acuerdo deberá tributar al exportar una mercancía.

Supongamos el caso de una importación en México del ítem palmitos desde Chile. El arancel de importación vigente en México para la importación de palmitos es de 20% sobre el valor declarado en aduana. Por los acuerdos comerciales vigentes entre ambos países, los palmitos tienen un Gravamen Preferencial Acordado de 0%. ¿Cuánto deberá abonarse por esta importación por concepto de arancel de importación? Absolutamente nada, pues el Gravamen Preferencial Acordado establece un 0% de arancel de importación, para el ítem palmitos, entre Chile y México.


Condiciones que se deben cumplir para beneficiarse de una preferencia arancelaria

La primera condición que debe cumplirse para que un bien X se beneficie de una preferencia arancelaria es que ese producto se encuentre negociado en un acuerdo comercial vigente entre los dos países en cuestión (país del exportador y país del importador).

La segunda condición para que un bien X se beneficie de una preferencia arancelaria, ya sea preferencia porcentual o G.P.A, es que deben cumplirse las normas de origen.

Las normas de origen son las reglas utilizadas internacionalmente para verificar si un determinado bien es o no originario del país al que se le ha concedido, por parte del país importador, la preferencia arancelaria en cuestión. Esto implica precisar qué origen y procedencia no son términos equivalentes en materia de comercio internacional.

Un bien puede ser procedente de un país del cual no se considera que es originario y, al mismo tiempo, un bien puede ser originario de un país dado inclusive cuando para su fabricación/producción se utilizaron insumos provenientes de terceros países.

¿Cuándo se considera que un bien o producto es originario de un país determinado?

Se considera que un bien es originario cuando es enteramente producido u obtenido en uno de los países miembros del acuerdo comercial (por ejemplo, productos agrícolas, de origen marino, de origen minero, entre otros).

También se considera que un bien es originario cuando ha sido objeto de una transformación suficiente, aun cuando en su proceso de elaboración, fabricación o producción se hayan utilizado materiales, insumos, piezas y componentes originarios de terceros países (no miembros del acuerdo comercial).

La transformación suficiente recién mencionada puede ocurrir de tres modos posibles:

1. A través de un salto en la clasificación arancelaria: cuando, a raíz de la transformación, se provoca un cambio de clasificación en la nomenclatura arancelaria, ya sea este cambio de capítulo, de partida o de subpartida.

2. A razón del Valor de Contenido Regional: estableciendo un límite porcentual que oficie de techo a los materiales no originarios, en relación al valor FOB del bien, que la mercadería puede poseer. También puede implementarse el VCR estableciendo un límite mínimo inferior del valor agregado nacional final que el bien debe poseer.

3. A causa del cumplimiento de requisitos específicos de producción: para algunas ramas productivas, y bienes pertenecientes a estas, se establece la necesidad de cumplir con determinados requisitos técnicos de producción o procesos concretos para asegurar que el bien sea originario del país exportador.

Texto extraído de la Guía Práctica para Pymes y Agricultura Familiar ¿Cómo Exportar? Publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Asociación Latinoamericana de Integración Montevideo, 2017

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