Introducción a la gestión aduanera


1. SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria - SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. Está dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera.

Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante.

ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.

Funciones
  • Recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional.
  • Controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero
  • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior,
  • Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte,
  • Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
  • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su elaboración.
  • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Las demás que señale la ley.
2. Administración Aduanera

Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Es competente para aplicar:
  • La legislación aduanera,
  • Recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder,
  • Aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.


3. Territorio Aduanero

Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

Zona Primaria

Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Se incluye a los almacenes y depósitos

Zona Secundaria

Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

Zona Franca

Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se considera como si no estuviese dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

4. Potestad Aduanera

Conjunto de facultades y atribuciones de la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, personas y medios de transporte y; aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero.

Ejercicio de la Potestad Aduanera

Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito d e mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;

Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior;

Disponer las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y medios de transporte;

Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros;

Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislación de la materia;

Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.

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