¿Qué es la importación de mercancías?


La importación de mercancías es el ingreso de mercancías al territorio para su consumo, cumpliendo las obligaciones que correspondan, principalmente el pago o garantía de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. Para ello, el importador, dueño o consignatario (poseedor) de la mercancía, brinda información sobre la mercancía a ser ingresada al Perú, la cual debe ser declarada ante la Administración Aduanera, a través de la Declaración Única de Aduana (DUA).

Modalidades de importación

Bajo la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo Nª 1053), se establecen las siguientes modalidades de ingreso de mercancías al país:
  • Importación para el consumo (la más importante)
  • Reimportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Importación para el consumo

Es el régimen que permite el ingreso definitivo de mercancías al territorio aduanero, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas a través del pago de impuestos y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando se les haya concedido el levante, el cual representa la autorización de disposición de la mercancía.

Reimportación en el mismo estado

Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías exportadas temporalmente de manera previa. La reimportación se da cuando se envía un producto al exterior y este retorna sin ningún cambio, ya sea porque se enviaron para exposiciones o ferias, por ejemplo. Su reingreso se produce sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Permite el ingreso de ciertas mercancías, normalmente, maquinarias o herramientas para la elaboración de un proceso productivo con suspensión del pago de tributos, siempre que se tenga como objetivo tenerlas por un tiempo determinado en el país, no para siempre. Como no se pagan impuestos, la Aduana exige que estos bienes sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Entre estos bienes, se encuentran equipos, maquinaria y demás herramientas para la prestación de servicios vinculados con un proceso productivo. Antes se llamaba importación temporal.


Etapas del proceso de importación

1. Cotización / Negociación

Primero se debe realizar la negociación del producto que se va adquirir en el exterior, para ello, el importador debe solicitar la cotización, documento formal que establece el contacto entre el vendedor (exportador) con el cliente (importador), a través del cual se informa sobre las características del producto, los términos de venta (INCOTERMS) y las referencias de la empresa.

Las cotizaciones pueden recibirse vía fax, correo electrónico, entre otros.

2. Transporte Internacional

El transportista es la persona que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

Es en ese sentido, que la labor del transportista se vuelve fundamental al ser el responsable de realizar el transporte de la mercancía de un territorio aduanero a otro.

Asimismo, es quien emite los documentos de transporte: Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte, dependiendo de la modalidad del transporte.

El pago por sus servicios es el flete, que se debe entender como el precio por el servicio de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de destino.

3. Despacho Aduanero

El despacho aduanero es el procedimiento que el importador sigue ante la Aduana, a través de su agente de aduanas si la mercancía vale más de US$2,000 y concluye con el levante o autorización de disposición de la mercancía, lo que normalmente ocurre luego del pago de tributos.

Las personas pueden solicitar la destinación aduanera a este régimen utilizando su RUC, DNI o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto, salvo:
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los US$ 1,000.00 (mil y 00/100 dólares americanos) y siempre que no supere los US$ 3,000.00 (tres mil y 00/100 dólares americanos).
  • Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
3.1. Modalidades de despacho de importación:
  1. Despacho anticipado: el inicio del Despacho Aduanero, a través de la numeración de la declaración aduanera, debe realizarse antes de la llegada de la mercancía a territorio aduanero, con anticipación no mayor de 30 días calendarios a la llegada del medio de transporte.
  2. Despachos urgentes: Envíos de urgencia y envíos de socorro: Se efectúan limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.
  3. Despacho diferido: La numeración es realizada dentro del plazo de 15 días calendario después del término de la descarga.
3.2. Proceso de Control Aduanero

En el despacho de importación, las declaraciones de aduanas que amparan mercancías acogidas al régimen de importación se someten a los siguientes canales de control.
  • Canal Verde: No se requiere revisión documentaria ni física.
  • Canal Naranja: Se somete a revisión documentaria, y en casos excepcionales el funcionario aduanero puede solicitar el reconocimiento físico.
  • Canal Rojo: Se somete a reconocimiento físico.
3.3. Pago de los tributos

La Obligación Aduanera de pago de los tributos de importación (principalmente derechos arancelarios o ad valórem y el IGV) se realizan a través del pago u otorgando una garantía, la cual ampara las deudas tributarias aduaneras según el tipo de mercancía que se trate.

3.4. Retiro de la mercancía

Con el pago o la garantía de los derechos a la importación, la Administración Aduanera deberá proceder a realizar el levante de la mercancía, por lo que el importador podrá proceder a su retiro por sus propios medios, o por su agente de aduanas.

4. Almacenamiento

Las mercancías arribadas al país pueden no ser despachadas de inmediato, y pueden ingresar a los almacenes. Estos locales están destinados a la custodia temporal de las mercancías.

Puede darse el caso que el importador decida no importar las mercancías sino ingresarlas a un almacén, denominado depósito, con el fin de que éste las custodie, para ello, el dueño o consignatario deberá pedir someterse al régimen de depósito, un local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente, mercancías pendientes de la autorización de levante por la Autoridad Aduanera.

Texto extraído de la Guía de Capacidades Gerenciales de Comercio Exterior elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (Enero de 2013). Obtenido de www.mincetur.gob.pe

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