Beneficios tributarios a los exportadores


Régimen de Drawback

Parte importante de la política del comercio exterior es el incentivo a los exportadores.

Desde hace muchos años existe un mecanismo legal, el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, llamado comúnmente drawback, el cual permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que haya gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados, o consumidos durante su producción. A la fecha se utiliza un mecanismo simplificado de restitución, por el cual el exportador puede recibir el 4% del valor FOB de sus exportaciones, para con ello, incentivar las ventas con destino al exterior.

Son beneficiarios del drawback, los exportadores -productores, que utilicen insumos, parte o piezas importadas para la elaboración del producto final materia de exportación. La solicitud se presenta dentro de los 180 días hábiles contados desde la fecha de embarque y la SUNAT devuelve el dinero en 10 días, siempre que se cumplan todos los requisitos por parte del exportador.

Regímenes de Exportación Temporal

Existen dos regímenes de exportación temporal:

Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por uso. Es el régimen usado para enviar mercaderías a ferias, o bienes con intención de regresarlas al país.


Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportadas como productos compensadores en un plazo determinado. Régimen utilizado para enviar la mercancía a ser reparada al extranjero o ser materia de un proceso productivo como la maquila en todo o en parte. Implica que la mercancía retorne necesariamente.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
  1. La transformación de las mercancías
  2. La elaboración de las mercancías incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías
  3. La reparación de mercancías incluida su restauración o acondicionamiento
Régimen de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición en franquicia.

Para acogerse al régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de 1 año, contando a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.

Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo. Documentos solicitados para someter la mercancía al régimen:
  1. Declaración Aduanera de Mercancía
  2. Cuadro de Insumo Producto
  3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda, de importación de mercancía
  4. Factura o Boleta de Venta, de exportación de mercancía
Texto extraído de la Guía de Capacidades Gerenciales de Comercio Exterior elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (Enero de 2013). Obtenido de www.mincetur.gob.pe

2 comentarios:

  1. Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
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